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La Constitución llegó a los hogares como agua, aseo, energía, gas y telecomunicaciones

Por Julián Daniel López Murcia

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Julián López Murcia es miembro fundador del CESIT, Master en Derecho Económico de la Pontificia Universidad Javeriana, Msc in regulation de London School of Economics, actualmente Dphil student en University of Oxford

En una sociedad especialmente autocrítica y escéptica como la colombiana, que a través de sus medios de comunicación, películas y series de televisión usualmente presenta al mundo su aspecto más caótico, es verdaderamente refrescante referirse a un proceso histórico, de decisiones públicas acertadas: la construcción de nuestro aumento histórico en cobertura y calidad de los servicios públicos de agua, aseo, energía, gas y telecomunicaciones.

Antes de la Constitución del 91 y de su desarrollo a través de las leyes 142 y 143 de 1994, la mayoría de las empresas prestadoras, que eran públicas, estaban dirigidas “políticamente” -sin noción alguna costo/beneficio-, prestaban sus servicios a una reducida parte de la población -la de mayores recursos-, y lo hacían con pésima calidad y por debajo de costos, lo que impedía tener recursos para expandir y mejorar las redes. Sin embargo, era imposible subir las tarifas porque los usuarios estaban inconformes por la baja calidad y los “desconectados” no tenían mecanismos para exigir su derecho a estos servicios.

Estábamos en una “trampa de malos servicios”. Los principales, y tal vez únicos, ganadores eran los políticos, que tenían numerosos puestos y contratos para repartir entre su clientela.   En cambio,  el grueso de la población se veía afectada en sus derechos fundamentales, de dos formas: (i) de manera directa por no tener agua para cocinar y la higiene, energía para refrigerar alimentos y medicamentos así como para iluminar y hacer seguras las noches, ni telefonía para comunicarse con otros,  y, (ii) de forma indirecta, por encontrarse en una sociedad sin la infraestructura básica -energía, agua y telecomunicaciones fiables- para el desarrollo de cualquier sector).

Frente a esta precaria situación, la arquitectura del cambio tuvo dos bases fundamentales. De un lado, la Constitución estableció: una extensa carta de derechos, como la vivienda digna y el agua potable, un criterio obligatorio de interpretación de estos derechos ligado al derecho internacional de los derechos humanos, una acción judicial altamente eficiente para su defensa -la acción de tutela-, y la Corte Constitucional y la Defensoría del Pueblo, como órganos enfocados en su protección y desarrollo. Y de otro, una profunda modernización del aparato estatal, que rompiera el manejo clientelista e ineficiente de los servicios públicos existente, para poder garantizarlos de manera creciente y sostenible.

Los constituyentes, en los artículos 365 a 370, decidieron que el Estado concurriría con los particulares en la prestación de los servicios públicos y lo afianzaron en el rol de garante de la prestación y en el ejercicio de la inspección, control y vigilancia de los prestadores a través de la Superintendencia de Servicios Públicos. Igualmente, establecieron que la eficiencia sería la “regla de oro” para públicos y privados, que las tarifas reconocerían todos los costos eficientes del prestador -no cualquier tipo de costos- y que sólo habría subsidios para el consumo básico de los más pobres. Por su parte, la Ley 142 de 1994 precisó que, por regla general, habría competencia y libertad de entrada en estos mercados.

Estos cambios generaron una importante alza en las tarifas de los servicios públicos, mientras se alcanzaba el punto de recuperación de los costos de prestación. Y desde la misma expedición de la Ley 142 no han cesado las críticas por ello, que por regla general, no tienen en cuenta que los alcaldes pueden aminorar las alzas con mayores subsidios, cuando sus presupuestos se lo permiten. Bogotá es un gran ejemplo de esta posibilidad con su política del mínimo vital gratuito de agua para las personas de menores ingresos.

En todo caso, gracias a las mencionadas reformas constitucionales y legales, nuestro país salió de la “trampa de los malos servicios”. En Bogotá, de acuerdo con cifras de la Superintendencia de Servicios Públicos, pasamos de una cobertura del 60% a principios de los noventa hasta el 95% en el 2001. A nivel nacional, en energía eléctrica, para el año 2003, ya teníamos una cobertura del 99.8% en las cabeceras municipales. En relación con el gas, en los primeros seis años del nuevo régimen (1994-2000), el número de suscriptores se duplicó bajo la iniciativa de empresas de distribución de capital privado y por el esfuerzo estatal en la planeación y financiación de la red de gasoductos hacia el interior del país. Y en cuanto a la telefonía fija, la tasa de crecimiento en los noventas tuvo un 10% de promedio anual. De otro lado, al indagar sobre la calidad de los servicios en el año 2004 respecto a la que tenían diez años antes, cuando fue expedida la Ley 142, el 54% de los encuestados afirmó que mejoró, el 38% que está igual y el 8% restante que empeoró. Y es, especialmente destacable, que el grupo de colombianos que residen en inmuebles de los estratos 1,2 y 3 es el que percibe, en mayor proporción, la mejoría.

Por supuesto, no queremos sostener que se trate de un régimen perfecto. Para nadie es un secreto que es urgente llevar a cabo modificaciones que permitan aumentar la cobertura de agua potable en municipios pequeños y en zonas rurales, reformas que incluyan las sub-reglas jurisprudenciales que ha desarrollado la Corte Constitucional en relación con la suspensión del servicio de suministro de agua potable, y que es preciso encontrar mecanismos adicionales para volver a un aumento significativo en las inversiones en este sector, si queremos alcanzar la anhelada “Prosperidad para Todos”. Pero destruir lo construido aceptando reformas populistas o a la medida de intereses particulares no es una opción. Los millones de colombianos que hoy tienen una vida más digna en su hogar y mayores posibilidades de trabajo, en el comercio o en la industria, por los aumentos en cobertura y calidad de los servicios públicos, son una razón más que suficiente para celebrar el éxito de este modelo, y pensar seriamente cual será nuestro aporte para producir avances similares, o por lo menos evitar retrocesos.

* Las opiniones del autor son su responsabilidad y no necesariamente expresan la opinión del Centro o de cualquier persona o institución con la que el Centro tenga relación.

*Basado en el editorial de la revista “International Law. Revista Colombiana de Derecho Internacional” No. 18. Disponible en: http://revistainternationallaw.javeriana.edu.co/edicion.php?Ed=29&Cn=6


1 Comment

  1. Reblogueó esto en Ius et al. y comentado:
    Los invito a leer una interesante columna de nuestro amigo Julian Lopez Murcia para el nuevo blog del Centro de Estudios de Servicios Públicos Infraestructura y Telecomunicaciones – CESIT –

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